LEY CONTRA EL ABORTO EN NICARAGUA
Gracias a Dios, nuestra nación es un país provida, un país defensor, un país que no desea más derramamiento de sangre; sin embargo aún en medio de una ley, muchas clínicas clandestinas o con fachada de profesionalidad continúan ofreciendo estos servicios anti éticos. Por ello, para estar siempre informados les compartimos el Capítulo V, del Código Pena de Nicaragua, que hace referencia al aborto.
Capítulo V. Del Aborto
Arto. 162. El que causare la muerte de un feto en el seno materno o mediante aborto, será reprimido con prisión de 3 a 6 años, si obrare sin consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de 16 años; y con prisión de 1 a 4 años si obrare con consentimiento de la mujer.
La mujer que hubiere prestado consentimiento para el aborto, sufrirá la pena de 1 a 4 años de prisión.
Si se hubiere empleado violencia, intimidación, amenaza o engaño para realizar el aborto en primer caso, o para obtener el consentimiento en el segundo, se impondrá la pena en su máxima duración, respectivamente.
Cuando a consecuencia de aborto, o de prácticas abortivas realizadas en mujer no encinta, creyéndola embarazada, o por emplear medios inadecuados para producir el aborto resultare la muerte de la mujer, se impondrá la pena de 6 a 10 años de presidio; si resultare alguna lesión la pena será de 4 a 10 años de prisión.
Se el agente se dedicare habitualmente a la práctica de abortos, se aplicará en cada caso la pena en su máxima duración.
Los Médicos, Cirujanos, Boticarios o Comadronas que hagan abortar a cualquier mujer, con o sin su consentimiento, sufrirán la pena de cinco (5) a diez (10) años de presidio, más las accesorias de inhabilitación especial.
Arto. 163. Si el aborto hubiere sido cometido para ocultar la deshonra de la mujer, sea por ella misma, sea por terceros con el consentimiento de aquella, la pena será de prisión de uno a dos años. Si ocurriere la muerte de la mujer, la pena será de tres a seis años de prisión.
Arto. 164. Si el aborto fuere resultado de golpes o violencias a la mujer embarazada por parte de un tercero que conociendo el estado de embarazo no hubiere tenido propósito de causar el aborto, la pena será de 6 meses a 2 años de prisión.
Arto 165. El aborto terapéutico será determinado científicamente, con la intervención de tres facultativos por lo menos, y el consentimiento del cónyuge o pariente más cercano a la mujer, para los fines legales.